Nociones de Derecho



REGLAMENTO
El C Presidente municipal, encargado del poder ejecutivo del municipio de Tlalmanalco, con esta fecha se ha servido para llevarse a cabo la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Municipio de Tlalmanalco.
Mediante la Universidad Autónoma del Estado de México, realizaremos un reglamento para la concientización, control y protección de las áreas verdes ubicadas dentro del municipio de Tlalmanalco, pero en especial sobre guardar la existencia de cuerpos acuíferos aun existentes en esta comunidad semiurbana. 
El objetivo de dicho reglamento sea mantener limpio el área verde antes mencionado. Texto vigente, última reforma publicada P.O.M 19-10-2018.
Los ordenamientos jurídicos de derechos constitucional mexicano han incluido la protección ambiental desde el constituyente de 1917 al incorporar en el artículo 27 el tema de la conservación de los recursos naturales, al igual que el articulo 73 al cristalizar la reforma ecología en el país.
Este reglamento será regulado, ejecutado y aplicado no obstante sustentado por el Ayuntamiento Municipal de Tlalmanalco, (con el poder ejecutivo).

REGLAMENTO MEDIO AMBIENTAL DEL CUIDADO DE CUERPOS ACUIFEROS DEL MUNICIPIO DE TLALMANALCO

CAPITULO I
Los derechos y la ley federal de protección al medio ambiente”
Artículo 1: En el municipio de Tlalmanalco todas las personas gozaran de los derechos de protección ambientales y los derechos ecológicos.
Artículo 2: Todas las personas tendrán el derecho de libertad, respecto a ocupar y adquirir al agua que necesiten, pero en caso de hacer un mal uso de este recurso, el servicio será suspendido hasta cubrir la sanción de esta.
Artículo 3: Las autoridades estarán en todo su derecho de suspender el servicio de agua, o en dado caso multar a las personas que incumplan el artículo segundo.
Artículo 4: El Ayuntamiento municipal tendrá el derecho de acceder a la información de cada regulador instalado en las casas del municipio, para revisar y checar el consumo y el funcionamiento adecuado de este aparato.
Artículo 5: Los individuos tendrán el derecho de conocer los precios del agua y todos los costos que este recurso desprende, desde el precio original hasta el precio de transporte, limpieza e importe del mismo, en la página web del ayuntamiento municipal, así como información sobre este recurso y su correcto uso.
Artículo 6: El precio del agua potable era administrado directamente con Ayuntamiento municipal junto con la ayuda de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con la finalidad de darle un precio justo a este recurso natural y así mismo a los individuos de esta comunidad.
Artículo 7: Las personas del municipio de Tlalmanalco tendrán el derecho de realizar actividades acuáticas, didácticas y recreativas en áreas verdes, siempre y cuando no dañen dicha área.
Artículo 8: Cualquier individuo tendrá el derecho de proponer ideas y proyectos en beneficio del municipio y las áreas verdes que se ubiquen allí.
Artículo 9: Todas las personas tendrán el derecho de realizar sus propias campañas independientes, ya sea de limpieza o recolección de residuos inorgánicos. Como por ejemplo de productos orgánicos, alimentos o envases plásticos, etc.
Artículo 10: Los ciudadanos tendrán el derecho de realizar actividades relacionadas con áreas naturales o áreas verdes, solo y solo si dichas acciones estén permitidas o sean legales, dentro de este reglamento, así mismo de no ser de aspecto ilegal o perjudicial para el medio ambiente, por ejemplo, tala ilegal de árboles, casería, tráfico o venta ilegal de especies animales o plantas, entre muchas otras.
Y en dado caso de realizar algunas de las actividades antes mencionadas, las personas tendrán el derecho de tramitar un permiso, que además es gratuito, para que haga legal o permitida dicha acción y que estará unida a las medidas de desarrollo ecológico para no perder o dañar este espacio y las especies que habitan en él.

CAPITULO II
“Obligaciones ambientales y desarrollo sustentable”
Artículo 11: En todas las casas que componen el municipio de Tlalmanalco, tendrán la obligación de tener un regulador, proporcionado por el mismo Ayuntamiento municipal.     
Artículo 12: Las autoridades correspondientes tendrán la obligación de proteger y sobre guardar las áreas verdes (incluyendo cuerpos acuáticos, etc.) que se ubiquen dentro de este municipio.
Artículo 13: El municipio de Tlalmanalco será encargado obligatoriamente de administrar los impuestos, recursos y materiales que los parques ecoturísticos obtengan y posteriormente emplearlos para beneficio de especies animales y naturales que coexistan en dicha área.
Artículo 14: El espacio que las áreas protegidas tengan no podrá ser alterada por empresas u organizaciones externas, al igual que los recursos naturales que se encuentran en esta área, y para ello las autoridades municipales tendrán la obligación de proteger dicho espacio.
Artículo 15: Las personas que visiten cualquier zona verde en el municipio de Tlalmanalco tendrá que hacerse cargo de toda la basura que produzca su estancia en dichas zonas verdes, el incumplimiento de esto conllevara una sanción por parte del ayuntamiento municipal y dicha sanción dependerá de la gravedad del acto.
Artículo 16: El ayuntamiento del municipio de Tlalmanalco deberá escuchar y prestar atención en propuestas e ideas que propongan las personas que visiten áreas verdes del municipio, pero para ello las propuestas deberán cumplir ciertos aspectos previamente establecidos.
Artículo 17:  Los habitantes del municipio de Tlalmanalco deberán separar por categorías su basura para así poder ayudar al personal que se encarga de llevar la basura a su lugar correspondiente y así no verse afectadas áreas verdes.
Artículo 18: Las personas que habitan el municipio de Tlalmanalco deberán de dar una aportación voluntaria para ayudar a la recaudación de fondos destinados exclusivamente a él buen mantenimiento de las áreas verdes.
Artículo 19: Si los habitantes del municipio de Tlalmanalco observan algún acto ilícito contra zonas o áreas verdes deberán reportarlo inmediatamente a las autoridades correspondientes, para que las personas que cometan el acto sean debidamente sancionados.
Artículo 20: El ayuntamiento del municipio de Tlalmanalco deberá siempre ser asesorado por SEMARNAT y CONAGUA en cualquier situación relacionada con las áreas y zonas verdes.

CAPITULO III
“Multas y sanciones sobre la cultura ambiental e sustentabilidad ecológica”
Artículo 21: Cualquier alteración al funcionamiento normal del regulador será sancionado con una multa de mil pesos o en dado caso dependerá de la anormalidad causada a este equipo.
Artículo 22: Las personas que dañen áreas protegidas dentro del municipio de Tlalmanalco serán sancionadas o arrestadas dependiendo de los actos cometidos por el individuo.  
Artículo 23: Los parques ecoturísticos no deberán abusar de los precios impuestos por el Ayuntamiento, el cual estará en constante vigilancia y en caso de no respetar este artículo el parque será multado con cinco mil pesos o más.
Artículo 24: El parque tendrá el derecho de sancionar a toda persona que sea sorprendida dañando los cuerpos acuíferos, así como áreas verdes y especies animales.
Artículo 25: Toda persona que realice una venta ilegal con especies animales o especies endémicas serán sancionado con 3 años de cárcel.



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