Nociones de Derecho
REGLAMENTO
El C Presidente municipal, encargado del poder ejecutivo
del municipio de Tlalmanalco, con esta fecha se ha servido para llevarse a cabo
la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Municipio de Tlalmanalco.
Mediante la Universidad Autónoma del Estado de México, realizaremos
un reglamento para la concientización, control y protección de las áreas verdes
ubicadas dentro del municipio de Tlalmanalco, pero en especial sobre guardar la
existencia de cuerpos acuíferos aun existentes en esta comunidad semiurbana.
El objetivo de dicho reglamento sea mantener limpio el área
verde antes mencionado. Texto vigente, última reforma publicada P.O.M
19-10-2018.
Los ordenamientos jurídicos de derechos constitucional
mexicano han incluido la protección ambiental desde el constituyente de 1917 al
incorporar en el artículo 27 el tema de la conservación de los recursos
naturales, al igual que el articulo 73 al cristalizar la reforma ecología en el
país.
Este reglamento será regulado, ejecutado y aplicado no
obstante sustentado por el Ayuntamiento Municipal de Tlalmanalco, (con el poder
ejecutivo).
REGLAMENTO MEDIO
AMBIENTAL DEL CUIDADO DE CUERPOS ACUIFEROS DEL MUNICIPIO DE TLALMANALCO
CAPITULO I
“Los derechos y la ley federal de protección
al medio ambiente”
Artículo 1: En el municipio de Tlalmanalco todas las personas gozaran
de los derechos de protección ambientales y los derechos ecológicos.
Artículo 2: Todas las personas tendrán el derecho de libertad,
respecto a ocupar y adquirir al agua que necesiten, pero en caso de hacer un
mal uso de este recurso, el servicio será suspendido hasta cubrir la sanción de
esta.
Artículo 3: Las autoridades estarán en todo su derecho de suspender el
servicio de agua, o en dado caso multar a las personas que incumplan el
artículo segundo.
Artículo 4: El Ayuntamiento municipal tendrá el derecho de acceder a
la información de cada regulador instalado en las casas del municipio, para
revisar y checar el consumo y el funcionamiento adecuado de este aparato.
Artículo 5: Los individuos tendrán el derecho de conocer los precios
del agua y todos los costos que este recurso desprende, desde el precio
original hasta el precio de transporte, limpieza e importe del mismo, en la
página web del ayuntamiento municipal, así como información sobre este recurso
y su correcto uso.
Artículo 6: El precio del agua potable era administrado directamente
con Ayuntamiento municipal junto con la ayuda de la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA), con la finalidad de darle un precio justo a este recurso natural y
así mismo a los individuos de esta comunidad.
Artículo 7: Las personas del municipio de Tlalmanalco tendrán el
derecho de realizar actividades acuáticas, didácticas y recreativas en áreas
verdes, siempre y cuando no dañen dicha área.
Artículo 8: Cualquier individuo tendrá el derecho de proponer ideas y
proyectos en beneficio del municipio y las áreas verdes que se ubiquen allí.
Artículo 9: Todas las personas tendrán el derecho de realizar sus
propias campañas independientes, ya sea de limpieza o recolección de residuos
inorgánicos. Como por ejemplo de productos orgánicos, alimentos o envases
plásticos, etc.
Artículo 10: Los ciudadanos tendrán el derecho de realizar actividades
relacionadas con áreas naturales o áreas verdes, solo y solo si dichas acciones
estén permitidas o sean legales, dentro de este reglamento, así mismo de no ser
de aspecto ilegal o perjudicial para el medio ambiente, por ejemplo, tala
ilegal de árboles, casería, tráfico o venta ilegal de especies animales o
plantas, entre muchas otras.
Y en dado caso de realizar algunas de las actividades antes
mencionadas, las personas tendrán el derecho de tramitar un permiso, que además
es gratuito, para que haga legal o permitida dicha acción y que estará unida a
las medidas de desarrollo ecológico para no perder o dañar este espacio y las
especies que habitan en él.
CAPITULO II
“Obligaciones ambientales y desarrollo sustentable”
Artículo 11: En todas las casas que componen el municipio de
Tlalmanalco, tendrán la obligación de tener un regulador, proporcionado por el
mismo Ayuntamiento municipal.
Artículo 12: Las autoridades correspondientes tendrán la obligación de
proteger y sobre guardar las áreas verdes (incluyendo cuerpos acuáticos, etc.)
que se ubiquen dentro de este municipio.
Artículo 13: El municipio de Tlalmanalco será encargado
obligatoriamente de administrar los impuestos, recursos y materiales que los
parques ecoturísticos obtengan y posteriormente emplearlos para beneficio de
especies animales y naturales que coexistan en dicha área.
Artículo 14: El espacio que las áreas protegidas tengan no podrá ser
alterada por empresas u organizaciones externas, al igual que los recursos
naturales que se encuentran en esta área, y para ello las autoridades
municipales tendrán la obligación de proteger dicho espacio.
Artículo 15: Las personas que visiten cualquier zona verde en el
municipio de Tlalmanalco tendrá que hacerse cargo de toda la basura que
produzca su estancia en dichas zonas verdes, el incumplimiento de esto
conllevara una sanción por parte del ayuntamiento municipal y dicha sanción
dependerá de la gravedad del acto.
Artículo 16: El ayuntamiento del municipio de Tlalmanalco deberá escuchar
y prestar atención en propuestas e ideas que propongan las personas que visiten
áreas verdes del municipio, pero para ello las propuestas deberán cumplir
ciertos aspectos previamente establecidos.
Artículo 17: Los habitantes del
municipio de Tlalmanalco deberán separar por categorías su basura para así
poder ayudar al personal que se encarga de llevar la basura a su lugar
correspondiente y así no verse afectadas áreas verdes.
Artículo 18: Las personas que habitan el municipio de Tlalmanalco deberán
de dar una aportación voluntaria para ayudar a la recaudación de fondos
destinados exclusivamente a él buen mantenimiento de las áreas verdes.
Artículo 19: Si los habitantes del municipio de Tlalmanalco observan
algún acto ilícito contra zonas o áreas verdes deberán reportarlo inmediatamente
a las autoridades correspondientes, para que las personas que cometan el acto
sean debidamente sancionados.
Artículo 20: El ayuntamiento del municipio de Tlalmanalco deberá siempre
ser asesorado por SEMARNAT y CONAGUA en cualquier situación relacionada con las
áreas y zonas verdes.
CAPITULO III
“Multas y sanciones sobre la cultura ambiental e
sustentabilidad ecológica”
Artículo 21: Cualquier alteración al funcionamiento normal del
regulador será sancionado con una multa de mil pesos o en dado caso dependerá
de la anormalidad causada a este equipo.
Artículo 22: Las personas que dañen áreas protegidas dentro del
municipio de Tlalmanalco serán sancionadas o arrestadas dependiendo de los
actos cometidos por el individuo.
Artículo 23: Los parques ecoturísticos no deberán abusar de los precios
impuestos por el Ayuntamiento, el cual estará en constante vigilancia y en caso
de no respetar este artículo el parque será multado con cinco mil pesos o más.
Artículo 24: El parque tendrá el derecho de sancionar a toda persona que
sea sorprendida dañando los cuerpos acuíferos, así como áreas verdes y especies
animales.
Artículo 25: Toda persona que realice una venta ilegal con especies
animales o especies endémicas serán sancionado con 3 años de cárcel.
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